ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
«CASA REGIONAL DE LA CASA CASTILLA-LA MANCHA»

La Asamblea General Extraordinaria del día 15 de Diciembre de 2003. Acordó modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación, quedando redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:

Con la denominación «ASOCIACIÓN CASA REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA EN CORDOBA», se constituyó en Córdoba el 17 de Enero de 1996, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora de Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Cruz Conde Nº10, 2ª planta, puerta 2 de la localidad de Córdoba. El cambio de domicilio requerirá de su aprobación en Asamblea General convocada para tal fin.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

El ámbito territorial de acción de la Asociación es Provincial.

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN:

La Asociación se constituye por tiempo indefinido

CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6.- FINES:

Los fines de la asociación serán los siguientes:

  • a) Promover actividades y servicios culturales, sociales y deportivos en Córdoba, para difundir y potenciar los valores de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, compartiendo las actividades con toda la ciudadanía cordobesa.
  • b) Conocer la cultura y tradiciones de la población cordobesa, así como participar en actos y visitas conjuntas a través de Asociaciones afines y Federaciones.
  • c) Promulgar el mundo y entorno cultural cervantino y su obra maestra El Quijote.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

  • Convocatorias de Jornadas Literarias.
  • Representaciones teatrales y del folklore castellano-manchego.
  • Encuentros para la divulgación de nuestra gastronomía.
  • Participar a través de la Federación de Asociaciones en actividades conjuntas que se programen.
  • Celebración del día de la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha, 30 de Mayo.
  • Celebración del día de Cervantes, 23 de Abril.

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS SOCIAS
ARTÍCULO 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS SOCIAS:

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de personas socias o Asamblea General integrada por la totalidad de las personas socias que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
La Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas serán convocadas por:

  • el/la Presidente/a de la Asociación,
  • acuerdo de la Junta Directiva
  • solicitud firmada por el 10% del número legal de personas socias

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, La presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales para su celebración dentro de los quince días a contar desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por las personas socias habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud de convocatoria habrá de ser presentada ante la persona que ostente el cargo de la secretaría de la asociación quien sellará una copia para su entrega a la persona representante de la misma.

La Secretaría de la asociación después de comprobar los requisitos formales, número de personas socias, convocatoria y documentación (en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que en el plazo de quince días desde su presentación convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Sí la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, la secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la persona socia que encabece la lista o firmas.

Si la Presidencia no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posteridad al mes desde la solicitud, las personas promotoras estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria que irá firmada por la persona que encabece las firmas o la lista de la solicitud.

ARTÍCULO 9.- FORMA DE CONVOCATORIA:

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria de información que haya de ser tenida para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las personas socias en la secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllas en la expresada secretaría.

ARTÍCULO 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

La asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  2. Examen y aprobación, si procediere, cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procediere de los presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación si procediere de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación si procediere del Programa de Actividades.
  6. Ruegos y Preguntas.
ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

  1. Modificación parcial o total de los estatutos
  2. Disolución de la Asociación
  3. Nombramiento de la Junta Directiva
  4. Disposición y enajenación de Bienes Inmuebles y muebles de extraordinario valor o cuyo valor sea igual o superior al 20% del activo patrimonial, según el último balance aprobado.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.
ARTÍCULO 12.- QUORUM:

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión cuando concurran a ellas, presentes o representadas, un tercio de las personas socias.

Para el cómputo de personas socias o número de votos las representaciones habrán de presentarse a la secretaría con inmediación al inicio de la sesión.

La Presidencia y la persona que vayan a ser secretaria serán designadas al inicio de la reunión.

ARTÍCULO 13.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS:

Los acuerdos de la asamblea General se adoptarán por una mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas socias presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de las personas miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación, designación de la junta directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al registro de Asociaciones para su inscripción en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

ARTÍCULO 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de persona socia de la delegante o representada y firmado y rubricado por ambas personas.

Ninguna persona socia podrá representar a mas de cinco personas socias en una misma celebración de la Asamblea.

SECCIÓN 2° DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 15.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN

La Junta directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un número de 3 y un máximo de 10 personas.

Su duración será de 2 años pudiendo ser las personas miembros reelegidas indefinidamente.

ARTÍCULO 16.- DE LOS CARGOS:

De entre las personas miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Vicepresidente/a, y vocales.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto, no se podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta directiva.

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN:

Para ser persona miembro de la Junta directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Las personas miembros de la Junta directiva serán elegidas entre las personas socias en Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Art.11.

Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las personas socias que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra persona miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del/a vocal correspondiente por la asamblea General en la primera sesión que se convoque.

ARTÍCULO 18.- CESE DE LOS CARGOS:

Las personas miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas.

  • a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • c) Por resolución judicial.
  • d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante hasta tanto no se proceda a la Asamblea subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieran de firmar en función de sus respectivos cargos.
  • e) Por renuncia.
  • f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la asamblea General
  • g) Por la pérdida de condición de persona socia.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

ARTÍCULO 19.- DEL/LA PRESIDENTE/A:

Corresponde al/la Presidente/a:

  • a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  • b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  • c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución cualquier otro miembro de la Junta directiva.
  • d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  • f) Dirimir con su voto los empates.
  • g) Visar las actas y certificados de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la Junta Directiva y de la Asociación.
ARTÍCULO 20.- DEL/LA VICEPRESIDENTE/A:

Corresponderá al/la Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

ARTÍCULO 21.- DEL/LA SECRETARIO/A:

Corresponde a la persona secretaria de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • a) Asistir a las sesiones de la Junta directiva y asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  • b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del/la Presidente/, así como las citaciones de las personas miembros de aquella y socias de esta.
  • c) Dar cuenta inmediata al/la Presidente/a de la solicitud de convocatoria efectuada por las personas socias en la forma prevista en el art. 7 de los presentes estatutos.
  • d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las personas socias y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba de tener conocimiento.
  • d) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  • e) Expedir certificaciones, de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del/la Presidente/a, así como los informes que fueren necesarios.
  • f) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la asociación a excepción del/los libros de contabilidad.
  • g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, el/la secretaria será sustituido/a por el vocal de menor edad.
ARTÍCULO 22.- DEL/LA TESORERO/A:

Corresponde al/la Tesorero/a:

  • a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  • b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del/la Presidente/a.
  • c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente/a.
  • d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la asociación.
  • e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado General de Cuentas para su aprobación anual por la asamblea.
  • f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera.
ARTÍCULO 23.- DE LOS/LAS VOCALES:

Corresponde a las personas vocales:

  • a) Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
  • b) Participar en el debate de las sesiones.
  • c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  • d) Formular ruegos y preguntas.
  • e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
ARTÍCULO 24.- APODERAMIENTOS:

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su renovación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

ARTÍCULO 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose necesariamente la presencia del/la Presidente/a y del/la secretario/a o de quiénes les sustituyan.
  2. La Junta directiva se reunirá, al menos una vez al Trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o de cualesquier de las personas miembros.
  3. La convocatoria, son sus elementos formales (orden del día, lugar, fecha) se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto a Presidencia en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas las personas miembros, así e acordase por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas, así como las constituidas recibirán la denominación de la Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el/la Presidente/a, con voz y sin voto para mejor acierto den sus deliberaciones.
ARTÍCULO 26.- COMPETENCIAS:

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Confeccionar el Plan de Actividades.
  • b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  • c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  • d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la asamblea General.
  • e) Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la asamblea General.
  • f) Elaborar la Memoria anual-de actividades para su informe a la Asamblea General.
  • g) Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión constitutiva.
ARTÍCULO 27 DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS MIEMBRAS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Son obligaciones de las personas miembros de la Junta Directiva a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Las personas miembros de la Junta Directiva responderán frente a la asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por lo realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quiénes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

ARTÍCULO 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Las personas miembros de la Junta Directiva ejercen su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos. Siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 29 DE LAS ACTAS
  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona secretaria, que especificará necesariamente el quórum necesario, para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente las personas asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas miembros y/o socias, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente son su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
  4. En las circunstancias de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

  5. Las actas serán firmadas por la persona secretaria y visadas por la presidencia.
  6. ARTÍCULO 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:

    Los acuerdos de la asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

    Las personas socias podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento civil.

    En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

    CAPITULO IV
    PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE PERSONA SOCIA

    ARTÍCULO 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIA:

    Para adquirir la condición de persona socia se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la asociación.
    Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados y con plena capacidad de obrar, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, creencias religiosas o ideología política.

    Las personas menores de más de 14 años no emancipados necesitaran el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deba suplir su capacidad.

    Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

    Se establecen las siguientes tipologías de personas socias:

    De número: toda persona física o jurídica que de acuerdo con los párrafos anteriores, solicite su ingreso en la asociación y sea aceptado por la Junta Directiva.

    De honor: cualquier persona física o jurídica perteneciente o no a la asociación Casa regional de Castilla La Mancha en Córdoba que, de forma evidente o desinteresada, destaque por su dedicación, cariño y /o profesión hacia esta Asociación, o hacia la Comunidad de Castilla -La Mancha.

    ARTÍCULO 32.- PERDIDA DE LA CONDICION DE PERSONA SOCIA:

    La condición de persona socia se perderá por alguna de las siguientes causas:

    • a) Por la libre voluntad de la persona socia.
    • b) Por impago de tres cuotas consecutivas.
    • c) Por incumplimiento grave de los siguientes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

    En el supuesto de la letra a) del presente artículo será suficiente la presentación de la renuncia escrita ante la Secretaría de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de presentación.

    Para que opere la causa b) será necesaria la expedición por la tesorería de certificado de descubierto con la firma conforme de la Presidencia. Los efectos serán desde su notificación a la persona socia morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona socia.

    No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona socia que hubiere perdido dicha condición por la citada causa podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.

    Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de persona socia.

    Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

    CAPITULO V
    DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS SOCIAS

    ARTÍCULO 33.- DERECHOS:

    Son derechos de las personas socias:

    • a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea de acuerdo con los Estatutos.
    • b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    • c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarios os hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
    • d)Acceder a la documentación de la asociación a través de la Junta Directiva.
    • e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de las personas socias.
    ARTÍCULO 34.- OBLIGACIONES:

    Son deberes de las personas socias:

    • a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    • b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona socia.
    • c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las obligaciones estatutarias.
    • d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
    • e) No utilizar la Asociación con fines políticos, religiosos o partidistas.

    Sin perjuicio de la pérdida de persona socia por impago de las cuotas sociales, interin se procede a su expulsión, la persona socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona socia.

    CAPITULO VI
    REGIMEN ECONÓMICO

    ARTÍCULO 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

    El Patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de las cuotas de las personas socias.

    ARTÍCULO 36 – TITULARIDAD DE BIENES Y·DERECHOS:

    La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuáles se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros Públicos correspondientes.

    ARTÍCULO 37.- FINANCIACIÓN:

    La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

    • a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
    • b) Las cuotas de las personas sociales, ordinarias o extraordinarias.
    • c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
    • d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
    • e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
    • Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas socias ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

    ARTÍCULO 38.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
    1. El Ejercicio económico coincidirá con el año natural por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
    2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
    3. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General extraordinaria, salvo que la Asociación careciese de liquidez y la disposición y gasto corriente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de 30 días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

    4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de asociac1on, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
    5. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación.

    CAPITULO VII
    DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

    ARTÍCULO 39.- DISOLUCIÓN:

    La asociación se disolverá por las siguientes causas:

    • a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
    • b) Por causas que se determinan en el artº39 del código civil
    • c) Por sentencia judicial firme.
    ARTÍCULO 40.- LIQUIDACIÓN:

    Acordada la disolución de la asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

    Las personas miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la asamblea General o el Juez que en su caso, acuerde la disolución.

    Corresponde a las personas liquidadoras:

    • a) Velar por la integridad de patrimonio de la Asociación.
    • b) Cumplir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
    • c) Cobrar los créditos de la Asociación.
    • d) Liquidar el patrimonio y pagar acreedores.
    • e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
    • f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

    El Patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

    En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o en su caso, las personas liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.